Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Mexico

http://dgctc.sre.gob.mx/pdf/LCID.pdf

 

 

El 6 de abril se publicó en el Diario Oficial de México, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), la cual tiene por objeto dotar al gobierno mexicano de los instrumentos necesarios para la formulación y evaluación de programas de cooperación internacional para el desarrollo con gobiernos de otros países y organismos internacionales.

En tal marco, las acciones que lleve a cabo México, en su carácter dual como donante y receptor de cooperación en la arena internacional, deberán tener como propósitos:

  • Promover el desarrollo humano sustentable, combate a la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social
  • Aumentar los niveles educativo, técnico, científico y cultural;
  • Disminuir las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo;
  • Contribuir a la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático;
  • Fortalecer la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de derecho.

Con la entrada en vigor de la LCID, inicia el proceso de creación de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En el marco de la Agencia, la LCID establece un Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo; la creación del Registro Nacional en la materia; y el Fondo Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Entre las atribuciones fundamentales de la AMEXCID se encontrarán las siguientes:

  • Concertará y coordinará las acciones de cooperación internacional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  • Llevará a cabo, con la participación de las instancias competentes de la SRE, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional; y
  • Administrará el Registro y el Sistema nacionales de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La instrumentación de la LCID supondrá un hito en la política exterior mexicana no sólo por el fortalecimiento del aparato institucional que ello implicará para el entramado de su cooperación internacional, sino por el robustecimiento que ésta seguramente experimentará a favor del desarrollo sustentable de países y pueblos amigos.

Diario Oficial de la Federación:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5184958&fecha=06/04/2011

Documento PDF: http://dgctc.sre.gob.mx/pdf/LCID.pdf

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